San Agustín de Hipona (254-430), que es quizá el pensador más influyente de la filosofía y teología cristianas, abordó en profundidad los conceptos de Ley Divina, la Ley Eterna y Ley Natural. San Pablo y la Patrística anterior a San Agustín (Tertuliano, Eusebio y Orígenes, sobre todo) habían incorporado al cristianismo las nociones de ley natural prefiguradas en Heráclito y Platón y teorizadas por los estoicos. Pero San Agustín, además insertó la ley natural como un caso particular de la ley eterna, inspirada en la Ley Divina, supremo referente de toda legislación mundana.
También la Patrística, señaladamente Eusebio de Cesárea ((260-339), estudió el Imperio Romano y su orden jurídico político, como un sistema de gobierno inspirado por Dios, especialmente en los tiempos de la Paz Augusta, que había facilitado la expansión del cristianismo. El orden romano y la pax romana se interpretaron como un modelo de gobierno inspirado la Ley Natural, emanada de la ley eterna, al igual que ésta emanaba de la Ley Divina. En San Agustín, la ley natural de los gentiles, equivalente a ley positiva de los judíos que, como la ley mosaica, está llamada a culminar en la lex veritatis de la revelación cristiana.
Para San Agustín, la Ley Eterna, fundamento de toda justicia y orden en el universo, consiste en la razón o la voluntad divina que manda observar el orden natural y prohíbe perturbarlo. Se trata de la suprema razón divina que rige y ordena todas las cosas, desde el cosmos hasta la moralidad humana. Es una ley inmutable y universal, que tiene a Dios mismo como su autor. Aunque la Ley Eterna reside en la mente divina y no es directamente accesible a los hombres en su totalidad, los seres humanos pueden llegar a participar de ella y a conocerla, aún de modo indirecto, a través de la razón y la conciencia.
La Ley Eterna y la Razón Humana
La razón humana juega un papel crucial en la comprensión de la Ley Eterna. San Agustín sostuvo que la Ley Eterna está impresa en el corazón del hombre, constituyendo lo que se conoce como ley natural. La ley natural es el reflejo de la Ley Eterna en la criatura racional, permitiéndole discernir entre el bien y el mal. A través de la razón, el hombre puede captar los principios universales de la Ley Eterna que rigen la conducta moral. Es por ello que, para San Agustín, la justicia se basa en la conformidad de las leyes humanas con la razón divina. La idea de la Ley Eterna de San Agustín ejerció una influencia fundamental y duradera en el desarrollo de la filosofía jurídica posterior, tanto la medieval, como después sentando las bases el pensamiento posterior, moderno y contemporáneo, sobre el derecho natural y la legitimidad de las leyes.
Esta concepción de la Ley Eterna tiene implicaciones directas en la ley positiva o ley humana. Las leyes establecidas por los hombres deben derivar de la Ley Eterna para ser justas y legítimas. Cualquier ley humana que se aparte de los principios de la Ley Eterna no es verdaderamente una ley, sino una corrupción de la misma. Así, San Agustín estableció una jerarquía en la que la Ley Eterna es el origen y el criterio de validez de todas las demás leyes, incluyendo la ley natural y la ley humana. El objetivo final de la observancia de estas leyes es conducir al hombre hacia la Ciudad de Dios, que representa la verdadera felicidad y el orden perfecto.
San Agustín, al integrar la filosofía clásica (especialmente el platonismo) con la teología cristiana, mostró cómo la razón humana podía acceder a verdades morales universales (ley natural) que emanaban de la razón divina (Ley Eterna). Sin embargo, en su pensamiento político-jurídico, siguió más a Aristóteles, a los estoicos y a Cicerón. Con ello, proponía que era la fe la que iluminaba la razón, que así podía comprender los dictados divinos. En la Edad Media, esto se tradujo en la búsqueda de una base racional para las leyes, incluso cuando su origen último fuese divino.
La jerarquía de las leyes
El modelo de agustiniano, que distingue entre Ley Eterna, ley natural y ley temporal (o humana), fue adoptado y desarrollado por los medievales. Esta jerarquía proporcionó un marco conceptual para entender el origen y validez de las normas. Existe una «razón o voluntad divina» inmutable que rige todo el universo, que es la base de cualquier teoría del derecho. Las leyes humanas, para ser justas, debían ser conformes a esta ley superior. La Ley Natural era el puente mediante el que la Ley Eterna se refleja en la razón humana. Esto significa que los principios morales pueden conocerse por todos los hombres, independientemente de la revelación divina, a través del uso de la razón. Lo que sentó las bases para el desarrollo del derecho natural como una disciplina filosófica y jurídica independiente.
San Agustín dejó claro que una ley humana que contradice la Ley Eterna o la ley natural no es una verdadera ley, sino una «corrupción» de la misma. Esta idea, «lex iniusta non est lex» (la ley injusta no es ley), se convirtió en un principio fundamental de la filosofía jurídica. Esto significa que los gobernantes no tienen un poder absoluto para legislar, pues sus leyes están subordinadas a un orden moral superior. Con ello proporcionó una base para la crítica de leyes tiránicas o inmorales, aunque la forma de oponerse a ellas fuese objeto de polémica hasta que la Escuela de Salamanca sentó la tesis de la soberanía popular: Dios da el poder al pueblo, y éste escoge al gobernante.
Y también, igual que en la definición del Derecho injusto y el Derecho nulo, San Agustín diferenció entre el buen gobernante y el tirano, pues el rey debe respetar las leyes y los derechos de sus súbditos. E caso contrario, su poder deviene ilegítimo y su gobierno se torna despótico.
Fundamento para la Doctrina de la «Ciudad de Dios»
Aunque no posee incidencia directa en lo estrictamente jurídico, la distinción agustiniana entre la «Ciudad de Dios» y la «Ciudad Terrena» influyó en su concepción del derecho. Implicaba que el ordenamiento jurídico terrenal debía aspirar, imperfectamente, a reflejar el orden divino de la Ciudad de Dios. La justicia en la ciudad terrena se veía como una preparación para la verdadera justicia que solo se puede encontrar en la unión con Dios. Y tanto San Agustín, como Santo Tomás, dejaron claro que no podía confundirse nunca la Iglesia con el Estado.
La sociedad tenía, pues, dos autoridades rectoras: el Papa y el Emperador. Dos principios de autoridad, el gobierno espiritual de la Iglesia y el temporal de los reyes, con sus dos jerarquías de magistrados, pero sin división en dos cuerpos o sociedades diferenciados. No había un cuerpo social que formase el reino secular y otro que constituyese la Iglesia, pues todos los hombres están incluidos en ambos. Cuestión distinta eran los límites propios de la autoridad de cada uno, en caso de controversia entre el Papa y el Emperador, y sobre lo que podía legítimamente hacer cada uno de ellos dentro de los límites expresos o implícitos de sus potestades.
Influencia en Santo Tomás de Aquino y el pensamiento posterior
La obra de San Agustín fue la principal fuente de inspiración para los pensadores escolásticos, y particularmente de Santo Tomás de Aquino, quien sistematizó y perfeccionó la teoría de las leyes. Debe recordarse que Santo Tomás, lejos de la idea que se ha tratado de transmitir sobre su contraposición con San Agustín, fue un gran agustinista, que desarrolló y precisó las tesis del Obispo de Hipona.
Santo Tomás de Aquino, en su Summa Theologicae, retomó la clasificación agustiniana y la articuló con mayor precisión, distinguiendo claramente entre Ley Eterna, Ley Divina (revelada, como los Diez Mandamientos), Ley Natural y Ley Humana. Si bien la Ley Eterna sigue siendo la razón de la sabiduría divina, Tomás de Aquino enfatiza más la «razón» sobre la «voluntad» en la definición de la ley, buscando un equilibrio entre el intelectualismo y el voluntarismo.
Tomás de Aquino al desarrollar la idea ley natural la perfeccionó al definirla como la participación de la Ley Eterna en la criatura racional, centrando su estudio en los «primeros principios de la razón práctica» (como «haz el bien y evita el mal») que son autoevidentes y universales. La concepción de la Ley Eterna y la ley natural de San Agustín tuvo un impacto significativo en la formación y el desarrollo del Derecho Canónico. Los principios de la ley eterna y la ley natural sirvieron como fundamentos teóricos para muchas de las normas morales y jurídicas que regulaban la vida de los cristianos y la estructura de la Iglesia.
La concepción de la Ley Eterna de San Agustín no solo estableció una jerarquía fundamental de leyes, sino que también proporcionó el marco conceptual para el desarrollo del derecho natural como una parte esencial de la filosofía jurídica, influyendo profundamente en pensadores posteriores como Santo Tomás de Aquino y en la propia configuración del derecho canónico y la ética política medieval, primero, para pasar después a la modernidad.