octubre de 2024 - VIII Año

La Constitución de 1812 (y II)

Viene de ‘La Constitución de 1812 (I)’

Monumento a la Constitución de 1812 en Cádiz

En ambos hemisferios

Una de las notas más características de esa tarea, a la vez que poco destacada a la hora de tratar la Constitución de 1812, es la de las gigantescas dimensiones de la Nación a la que aspiraba a regir. El territorio nacional definido en la propia Constitución era sencillamente colosal. Abarcaba todos los dominios del Imperio Español y, más precisamente los siguientes: “la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y península del Yucatán, Guatemala, provincias internas de Occidente, isla de Cuba, con las dos Floridas, la parte española de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico, con las demás adyacentes a éstas y el Continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno”. Es decir, prácticamente más de medio mundo del conocido.

En ese territorio, además, se integraba un amplísimo y diverso mosaico de pueblos, razas, sistemas económicos, climas y latitudes que se mantenían unidos desde el siglo XVI, principalmente, por la obra civilizatoria desplegada por los españoles en tan dispersos como enormes dominios. Una obra de la que han quedado huellas indelebles en todas las regiones que alguna vez formaron parte del mundo hispánico, bajo los múltiples modos de la arquitectura y las artes, de la lengua, de la religión, de las costumbres de la toponimia y, en general, de las formas culturales de impronta hispana. Y es que el mundo hispánico estaba muy sólidamente integrado, como lo acreditó la enorme capacidad de resistencia a las agresiones externas que demostró poseer desde que, a mediados del siglo XVII, España perdió la supremacía internacional.

Aunque limitada su capacidad para el ataque, el Imperio Español demostró poseer una fortaleza defensiva muy considerable, como lo prueba su capacidad para soportar, con éxito, los múltiples ataques externos y combinados que le lanzaron todas las potencias europeas, durante los ciento sesenta años de mantenimiento de sus estructuras, que van desde la derrota de 1648, hasta la crisis de 1808. Precisamente, entre 1806 y 1808, Inglaterra, en guerra con España desde finales de 1804, había realizado sus últimos intentos de conquistar partes de la América española, con sus fallidos ataques a Buenos Aires de 1806 y 1807, y a Montevideo en ese último año. También, en esos mismos años, los británicos habían hecho un primer ensayo de cambio de estrategia, armando la expedición de Francisco Miranda contra Venezuela, de 1806, que resultó fallida. Fue ésta la primera ocasión en la que los ingleses apoyaron un movimiento por la  independencia en la América hispana, con lo que se apuntaba al abandono de la política de conquista de las posesiones españolas, seguida hasta entonces, probablemente por razón de su dificultad.

El viejo sueño del gobierno inglés de asentarse en la América Hispana variaba en sus métodos. Vistas las dificultades para la conquista directa de territorios que no fuesen pequeñas islas o zonas deshabitadas, Inglaterra pasó a considerar seriamente las posibilidades de fomentar y apoyar las rebeliones que pudieran surgir en el seno de las colonias españolas de América. Y para ese nuevo planteamiento, la independencia de la América Española, Inglaterra encontró a numerosos criollos dispuestos a la aventura. También participaban en esa estrategia, tanto Francia, como el gobierno de la naciente República norteamericana, por razón de la debilidad de ambas para intentar empresas mayores, al menos por el momento.

Los nuevos designios de esa estrategia, en el caso de los británicos, tenían mucha lógica. También tenían un cierto aire de revancha, a causa del apoyo prestado por España a la independencia de las colonias inglesas de Norteamérica, algo más de treinta años antes, entre 1776 y 1783. También respondía a la poca confianza mutua que se profesaban tradicionalmente ingleses y españoles. España había sido aliada incondicional de Francia durante más de cien años (1700-1808), salvo en el breve paréntesis de la Guerra de la Convención, entre 1793 y 1795. Y las amistosas relaciones de Londres con los sublevados españoles, a partir de mayo de 1808, nunca fueron muy fluidas.

Pero, como ya se ha dicho, no era Inglaterra la única potencia que tenía aspiraciones sobre los territorios españoles de América. Francia y los nacientes Estados Unidos de América también compartían esos afanes expansivos sobre la América hispana. En realidad, la cuestión americana fue crucial en la política internacional de todo el siglo XVIII y comienzos del XIX. Francia siempre deseó acceder al comercio americano y uno de los motivos principales, si no el más importante para agresión napoleónica a España de 1808, fue la ambición de dominar en América a través de su conquista de España. La actividad de los agentes franceses, que tanto denunció Blanco-White desde las páginas de su diario, “El Español”, fue fundamental para la insurrección venezolana de 1810, aunque con escaso provecho para Francia. Y Estados Unidos, además de apoyar -si bien veladamente- los movimientos insurgentes criollos contra España, también aprovechó la debilidad española entre 1808 y 1814, para arrebatar la Florida Occidental (actuales Alabama y Misisipi), en 1811, y para ocupar Penzacola (Florida Oriental) al año siguiente, con la escusa de combatir a los indios aliados de los ingleses, y a estos, durante la guerra de 1812.

Además, algo había comenzado a cambiar en toda América tras la independencia de los Estados Unidos, y la crisis de 1808 se hizo sentir espacialmente en las posesiones españolas, donde empezaron a actuar abiertamente incipientes movimientos por la emancipación. Independentistas de la América española que emulaban el ejemplo de los norteamericanos y que se vieron asistidos y organizados en gran medida por agentes extranjeros, británicos, franceses y norteamericanos, que aprovecharon las ventajas de todo tipo que ofrecía el caos institucional generado por el movimiento general desatado contra la usurpación francesa sobre España.

De modo que los “aliados” británicos de España desarrollaron, entre 1808 y 1814, una acción política orientada en una doble dirección. En Europa, como aliados, apoyaron resueltamente la resistencia española y la lucha conjunta contra Bonaparte. Pero en América española realizaron una política diferente. Desde que surgieron los primeros movimientos independentistas, expresaron sus simpatías hacia los rebeldes de Nueva Granada y del Río de la Plata, formulando al respecto declaraciones de “neutralidad”. Unas declaraciones de neutralidad muy poco neutrales, valga la redundancia, pues suponían en la práctica un reconocimiento oficioso, de hecho, de los insurgentes, a los que se recibió en Londres, planteándose la suscripción de tratados comerciales y permitiéndoseles adquirir armamento y reclutar voluntarios. Y, en 1814, lo que los ingleses estuvieron menos dispuestos a aceptar, fue que España recuperase la posición que tenía hasta 1808.

Ataque inglés a Buenos Aires 1870. Grabado de Madrid Martínez

La intención británica era clara y, desde luego, bastante razonable y comprensible. Si Bonaparte conseguía finalmente imponerse en España, Inglaterra no podía consentir que se hiciese también en la América hispana. Y, así, cuando la resistencia española, hacia comienzos de 1810, se limitaba a Cádiz y algún otro lugar, no debe sorprender que Londres temiera que el derrumbe de la resistencia española en Europa pudiera determinar la toma de control por Francia de la América española, o de partes importantes de la misma. De modo que, cuando en la primavera de 1810, desde Caracas y Buenos Aires, se lanzaron abiertamente las primeras rebeliones contra las autoridades españolas, la actitud británica fuera la de contemporizar. Y, desde luego, tampoco estaban dispuestos a permitir que Francia o los Estados Unidos les tomasen la delantera ante la eventualidad de un reparto de la América española.

De todos modos, la acción de las Cortes de Cádiz, con sus proyectos de reformas y con la equiparación en derechos de los americanos y los peninsulares, permitió a las autoridades virreinales españolas sofocar con sus propios medios la rebelión que, a finales de 1814, estaba vencida en todas partes. salvo en Buenos Aires. Y, aún allí, los argentinos esperaban a ver el resultado final del retorno del rey Fernando a España, por lo que demoraron la proclamación formal de su independencia hasta 1816.

La desconfianza en las viejas instituciones

En 1808, como ya se ha dicho, el derrumbe de las instituciones de gobierno hispanas fue completo, en Europa y en América. Al sublevarse contra el rey José Bonaparte, cuya legitimidad jurídica formal era inobjetable, todas las instituciones quedaban cuestionadas. Si, como jurídicamente era de esperar, se subordinaban al nuevo rey, el usurpador Bonaparte, quedaban en el campo enemigo de la nación sublevada, y si se unían a la causa de los patriotas, como sucedió con el Consejo de Castilla, quedaban automáticamente desautorizadas en lo institucional. La posición de las instituciones de la monarquía devino  realmente imposible después del 2 de mayo de 1808.

El mismo acto inicial, el 2 de mayo, en Madrid, expresó la desconfianza hacia las instituciones que envolvía, tanto a los actos, como a los protagonistas de la rebelión. Daóiz, Velarde y Ruiz, desconfiando de  sus mandos naturales, en una actitud de pura sedición, desobedecieron las órdenes recibidas y se lanzaron al primer combate. Igualmente sedicioso fue el comportamiento del anciano Jovellanos, que renunció al Ministerio ofrecido por José Bonaparte para ponerse al frente de “la causa sagrada de la Patria”. Como sediciosa pudo considerarse la conducta del veterano ministro y reformador Floridablanca, o la de los generales Palafox, Álvarez de Castro y Castaños, que contrariando y hasta desobedeciendo las órdenes que les daban sus mandos superiores, lanzaron a sus ejércitos a la lucha contra los franceses. Todos ellos se pusieron del lado de la sublevación, dando con ello al levantamiento el prestigio y la respetabilidad de su presencia en la lucha contra el invasor.

El proceso de formación de las Juntas de Insurrección en la península, desde mayo de 1808, después agrupadas en la Junta Suprema Central, fue consecuencia directa de la crisis de confianza en las instituciones. Y, mientras tanto, al mismo tiempo que los patriotas iniciaban la sublevación enfrentándose a las tropas de ocupación, se producía la subordinación generalizada de las instituciones oficiales de la monarquía a los designios de Bonaparte. Y así, mientras los diferentes consejos y órganos de gobierno del reino, y hasta la misma inquisición, acudían a Bayona, a principios de julio de 1808, a prestar juramento de sumisión a José Bonaparte, se apresó en Cádiz la escuadra francesa de Rosilly (14 de junio), y Castaños preparaba el ejército de Andalucía para enfrentarse a Dupont. En América sucedió algo muy parecido en el edifico institucional, ante la imposible situación en que se vieron inmersos los Virreinatos, las Audiencias y las Capitanías Generales.

La desconfianza, cuando no el cuestionamiento directo y la abolición de las instituciones tradicionales de la monarquía, fue actitud general de los patriotas rebeldes frente al nuevo rey. Pero esa desconfianza hacia las autoridades del Antiguo Régimen tenía raíces más profundas. Para la gran mayoría de los constituyentes de 1812, incluso para los más conservadores, pesaba también mucho el hecho de las abdicaciones realizadas por la familia real a favor de Napoleón, en Bayona, que arrojaban una sombría duda sobre la misma dinastía legítima. Y si bien Fernando VII podía alegar a su favor el carácter forzado de su abdicación, y que él había renunciado para devolverla a su padre, Carlos IV, y no para entregar la corona a Napoleón, el resultado de su viaje a Bayona no había sido precisamente para sentirse muy orgulloso.

Los hechos sucedidos en Bayona no eran fáciles de olvidar. La deslegitimación que supusieron se extendió a todo el edificio institucional de la monarquía. De ese modo, y aunque la mentalidad tradicional hispana tenía una fuerza muy poderosa entre los sublevados, las instituciones tradicionalmente existentes resultaban sumamente sospechosas y era preciso desautorizarlas para impugnar como ilegítimas las abdicaciones de Bayona. Esto tuvo consecuencias muy importantes a la hora de aunar voluntades a favor de las Cortes y de su obra, la nueva constitución, y también para conceder a la minoría liberal el papel dirigente en la realización de los trabajos constituyentes.

Pero había todavía una razón más para la desconfianza, y de mayor calado. La consideración de despótica que se había ganado la monarquía absoluta para la mayoría de los patriotas, a causa de la torpe conducta seguida por Carlos IV y Fernando VII ante Napoleón, en Bayona, en mayo de 1808, redundaba en una idea que, si bien era tradicional, había rebrotado con fuerza en la ilustración española, en su evolución durante el siglo XVIII. Se trataba de una de las ideas base y conductora en que se había inspirado Juan de Mariana para la composición de su Historia de España. Era ésta la idea de la “Recuperación” o la “Restauración” de España, hilo conductor de esa obra para explicar las caídas y los resurgimientos que conformaban dicha historia patria. Así, tras el hundimiento que siguió a las invasiones bárbaras que arrumbaron la feliz Arcadia de la Hispania Romana, los Visigodos se hispanizaron con la conversión y la asunción de su españolidad, a partir de Recaredo. Al igual que la Reconquista fue el proceso “restaurador” del ser de España, quebrado por la invasión musulmana del año 711. Del mismo modo que la dinastía Borbónica, instaurada en 1700, con sus tres grandes primeros monarcas, había determinado la “recuperación” del poderío español, quebrado en el siglo XVII y restaurado en “ambos hemisferios” durante el siglo XVIII.

Pues bien, en esa sucesión de caídas y restauraciones, la crisis de 1808, con la irrupción del pueblo en la escena de la dirección de los asuntos nacionales podría significar la plena recuperación de una España, mundial en sus dimensiones y nuevamente universal en sus valores de libertad recobrados por obra de la resistencia nacional a la invasión externa, con la derrota de los Bonaparte, y por medio de la limitación de los poderes de la Corona, con lo que quedaría eliminado el riesgo del despotismo interno para siempre. Con el problema añadido, y nada menor, de que la España que había que restablecer en su plenitud, en 1808, no era ya la antigua Hispania europea de Roma, de los Visigodos y de la Reconquista, sino la España globalizada del Mundo Hispánico, que se extendía a través de los cinco grandes Océanos, abarcando los cinco continentes.

Para los liberales españoles, cuyo pensamiento se había gestado durante la ilustración, la “Recuperación de España” habría alcanzado sus más altas cimas en 1492, con la culminación de la reconquista, el descubrimiento de América y la circunnavegación del planeta. Pero desde finales del siglo XVI, a causa del despotismo de la monarquía absoluta establecida en España con la dinastía Habsburgo, la nación se habría alejado de su verdadero ser nacional, lo que había provocado la decadencia. Para esa concepción liberal, en la que Don Pelayo y el Cid eran héroes de primera magnitud, el cambio dinástico de 1700 había permitido frenar esa decadencia, pero poco más. Y así, en esa concepción liberal, para hacer plenamente efectiva la deseada recuperación de España se hacia necesario recobrar el espíritu de libertad que constituía, según esa misma línea de pensamiento, el modo de ser tradicional de los españoles. Por tanto, había que recuperar también las limitaciones del poder del soberano que, en la concepción liberal, eran propias de la monarquía hispana anterior a la entronización de la dinastía austriaca. Por esa razón, también serían reivindicados como héroes del panteón liberal, junto a D. Pelayo y el Cid, los Comuneros de Castilla, el Justicia Mayor de Aragón, Juan de Lanuza, etc.

Esas ideas, las nacidas de la razón ilustrada y las procedentes de la más acendrada tradición hispana, armónicamente integradas, se presentaron en la crisis de 1808 al modo de las melodías que se superponen acompasadamente en una sinfonía. La conjunción entre ambas corrientes sería una de las notas características de la mentalidad de los constituyentes de 1812, al tiempo que conformó la peculiar base teórica de esa curiosa combinación de doctrinas modernas y tradicionales que plasmaron los constituyentes gaditanos en el texto constitucional finalmente aprobado.

La única religión verdadera

Cortes de Cádiz 1812

La integración entre modernidad y tradición se hizo patente de un modo muy claro en la consideración otorgada a la religión en el texto constitucional de 1812. El artículo 12 de la Constitución de Cádiz de redacción contundente y con importantes implicaciones fue, desde el primer momento, una fuente de intensos debates por las críticas que despertó. El texto aprobado declaraba la oficialidad de la religión católica, desde luego, pero hizo mucho más, ya que prohibía el ejercicio de cualquier otra y, mucho más aún, la proclamaba como la “única verdadera”.

La intrusión realizada en la teología por el artículo 12 de la Constitución, declarando la religión católica como la única verdadera, provocó las chanzas de muchos. Pero lo que realmente se criticaba era la prohibición expresa de cultos distintos al católico, que quedaban relegados al mero ejercicio privado, sin posible proyección pública y sujetos a la tolerancia de las autoridades. Para los aliados ingleses resultó frustrante la prohibición de otros cultos, como el anglicano. Y para los elementos más reaccionarios, la declaración resultaba igualmente inquietante por la ausencia de referencias expresas a la Iglesia Católica, en tanto que institución, y por la intromisión del poder político en materias de fe que consideraban reservadas en exclusiva a las instituciones eclesiásticas.

Pero de lo que no podía haber duda de era de que los españoles, con muy escasas excepciones, eran hombres de acendrada religiosidad y muy católicos. Jovellanos, por ejemplo, supo conjugar de un modo perfectamente equilibrado su racionalismo ilustrado y sus ansias reformistas, incluso en lo espiritual, con la más exquisita y rigurosa observancia de los preceptos de la fe católica y de los mandatos de la Iglesia. En la España de la época había algunas personas de tendencias ateístas y librepensadoras en materia religiosa, pero no puede olvidarse, ni que la inmensa mayoría de la población y de los líderes de la sublevación eran reconocidamente católicos, ni que el clero aportó un buen número de diputados radicalmente liberales, como Muñoz Torrero.

La definición del artículo 12, pues, pese a lo pintoresca que a algunos les pudo resultar, y todavía hoy les resulta a muchos, no dejaba de expresar  una realidad tan evidente como la catolicidad general de los españoles. Pero al mismo tiempo, al excluir a la Iglesia Católica como institución del texto constitucional, y al encomendar a las autoridades civiles la protección de la religión, establecía una clara laicidad, separando el poder espiritual y el temporal de modo nítido, y consagrando la supremacía de éste último, incluso en asuntos religiosos, en todo caso. En esto último, pesaba también el hecho de que el Papa Pío VII se encontrase bajo arresto francés, desde 1809, por lo que el libre uso de las facultades de la Iglesia Institucional se encontraba bajo sospecha. Una sospecha que se acrecentaba entre los círculos patriotas españoles por la presencia en Bayona en julio de 1808, dando su apoyo a la entronización de José Bonaparte, de la mayor parte de los obispos y del inquisidor.

Para los constituyentes de 1812, con un texto como el finalmente aprobado se cumplían, y de un modo más que aceptable, las exigencias del proyecto reformador liberal, al tiempo que se sentaba una línea de tratamiento constitucional de la religión que se mantuvo en las constituciones posteriores, aunque casi siempre con peores formulaciones, y que llega a hasta la vigente Constitución de 1978. Una línea que, veinticinco años después de 1812, encontró la mejor formulación de su fundamento en la insuperable definición dada por el progresista Salustiano Olózaga en el debate del artículo 125 de la Constitución Española, de 1837, el que se refería a la religión católica y al sostenimiento del culto, al expresarse durante el debate en los siguientes términos:

Tenemos, por fortuna, una religión que, entre todas, es la más favorable a las instituciones libres. A ella debimos que no fueran tan duras las instituciones de los siglos pasados. A ella debimos cierta unidad de sentimientos, que jamás hubiéramos logrado fuera de la religión. Comparando a España con Francia e Inglaterra, seguramente debemos a nuestra religión que no se haya establecido entre nosotros la aristocracia de la riqueza de una manera tan perjudicial a la razón y tan ofensiva a la humanidad como en otros países. No hay nación en Europa donde la dignidad personal esté más alta que en España, donde la pobreza sea más honrada, donde a cada cual se le estime más, por lo que es y en sí mismo vale”.

Unas palabras que expresaban bien el sentir general de los españoles respecto a la religión y que, quizá, ya no serían de aplicación hoy a nosotros y a nuestra realidad, pero sí que le parecieron oportunas a quien, como Olózaga, fue uno de los protagonistas de la famosa desamortización de Mendizábal y el líder de los liberales progresistas españoles hasta su muerte, en 1873. Pues bien, de igual modo, los constituyentes de 1812, consideraron oportuno declarar su compromiso en materia religiosa, por razones tan poderosas como que el mismo pensamiento liberal que sustentaban, hundía sus raíces en esa religión y en el pensamiento católico de los autores en los que se habían apoyado para hacer efectiva la invocación a la soberanía popular, a la que se ha hecho referencia en el apartado 1 precedente.

Quizá fueran esas razones las que impulsaron a los constituyentes de 1812 a expresar de modo tan claro su compromiso religioso, aunque había también algunas otras no menos importantes. Y es que, si urgía explicitar ese compromiso, también se debía al hecho de que los reformadores liberales gaditanos se disponían realizar importantes reformas que incidían en lo religioso. Entre ellas estaba la abolición de la Inquisición, la supresión de los diezmos eclesiásticos, la desamortización de las propiedades vinculadas de la Iglesia y la reforma desde el Estado de las órdenes y congregaciones religiosas. Y por eso, con ese programa de reformas en agenda, era tanto más oportuno dejar inequívocamente claro el compromiso religioso de las Cortes Españolas ante la opinión pública nacional e internacional, pues aún se recordaban con espanto las persecuciones religiosas habidas en la Francia de los sangrientos espasmos revolucionarios de 1793 a 1799, bajo el Terror y el Directorio, y la reciente prisión a que había sido sometido el mismo Papa de Roma, Pío VII, en 1809, por órdenes de Napoleón Bonaparte. Como es bien conocido, el programa de reformas en materia eclesiástica no pudo llevarse adelante por las Cortes gaditanas, como tampoco lo pudo realizar el Trienio Liberal (1820-1823), y sólo pudo ser finalmente acometido, y definitivamente realizado, por el gobierno de Mendizábal, en 1835.

Por último, debe recordarse también que en la redacción definitiva del artículo 12 de la Constitución de 1812, pesó también el hecho de que la Carta de Bayona, otorgada por Napoleón a España, el 8 de julio de 1808, dio en su artículo primero un tratamiento constitucional de primera magnitud a la religión. Y es que, el artículo 1 de la Carta de Bayona decía textualmente que “La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra”. Los constituyentes españoles de 1812, con el artículo 12 de la Constitución, dieron lo que consideraron era la respuesta más adecuada posible a la declaración bonapartista del Estatuto de Bayona.

Y tampoco debe olvidarse que las menciones a Dios, la religión y hasta a la Santísima Trinidad, abundan notablemente en los textos constitucionales europeos y americanos, del siglo XIX y del siglo XX. Suizos, griegos, irlandeses, australianos, holandeses, suecos, polacos, húngaros, mexicanos, argentinos, canadienses, y un largo etc., protestantes, católicos y ortodoxos, encabezaron y encabezan todavía hoy en día sus textos constitucionales con esta clase de de invocaciones y de declaraciones. Más aún, alguna de ellas, como la mexicana de 1824, copió literalmente el precepto contenido el artículo 12 de la Constitución de 1812, declarando que “La religión de la Nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra

El principal problema político

Fernando VII, ‘el rey felón’, por Vicente López

La Constitución de 1812 y sus avatares es uno de los capítulos más complejos y apasionantes de la historia de España. Los debates y las  controversias que provocó en su época y en las generaciones siguientes, su efímera puesta en práctica en tres momentos diferentes, y la sistemática violación que padeció en los tres, la modificación de sus preceptos centrales en el Estatuto de 1834 y en la Constitución de 1837, con la que fue definitivamente abandonada por el liberalismo, son asuntos que merecían haber sido recordados y discutidos en su 200 aniversario, no sólo por su interés propio, sino por la profundidad de su legado en la vida civil, política y religiosa del país y por la sorprendente vigencia actual de sus tesis liberales, que muchos llegaron a considerar superadas.

La Constitución promulgada en Cádiz, el 19 de marzo de 1812, la Pepa, tuvo una vigencia total de algo más de seis años, en tres periodos diferentes. Primero, desde el 19 de marzo de 1812, al 4 de mayo de 1814, en que fue derogada por Fernando VII; del 8 de marzo de 1820, en que el rey la repuso en vigencia, tras el triunfo del golpe de Riego, al 1 de octubre de 1823; y, por último, del 12 de agosto de 1836, al 18 de julio de 1837, en que entró en vigor la Constitución de ese año. Fue algo menos de lo que estuvo vigente la primera Constitución norteamericana, de 1776, que lo estuvo hasta 1787, y bastante más de lo que lo estuvieron las Constituciones de la Francia revolucionaria, de 1791, 1793, 1795, 1798 y 1802. Y aún tuvo un último fulgor de vigencia en un territorio hispano, en California, en 1842.

La influencia de la Constitución de Cádiz se proyecto sobre toda la América española, pero alcanzó a muchos más países que los que integraban la Monarquía Hispana en 1812, aunque fuera en ellos donde más intensamente se dejó sentir. Fundamentalmente fue el modelo del constitucionalismo en los países latinos, especialmente en los reinos de Nápoles y Portugal, en los que estuvo vigente. Pero también inspiró a los liberales de muchas otras latitudes, como a piamonteses, belgas, irlandeses, polacos, rusos…

En cuanto a sus contenidos, la Constitución fundó su base en la soberanía nacional, proclamada en el artículo 3, y estableció una declaración de derechos similar a la de los textos constitucionales que la habían precedido, si bien estos se hallaban repartidos a lo largo de su articulado. También fijó un sistema de separación de poderes, aunque con sistemática imperfecta, pues concedía a las Cortes una supremacía indiscutible. Finalmente instituyó la unidad jurídica y la igualdad ciudadana, así como un procedimiento de reforma constitucional sumamente rígido, que prohibía proponer ninguna modificación en los ocho años siguientes a su promulgación. Algunas de las novedades introducidas respecto a la organización política de la nación perdurarían definitivamente, como el Tribunal Supremo, o como el sistema de gobierno por medio de un gabinete ministerial o Consejo de Ministros.

Al igual que los precedentes habidos en las primeras constituciones revolucionarias de finales del siglo XVIII, tanto en Norteamérica como en Francia, la Constitución de 1812 no tuvo una larga singladura, por varias razones.

La primera de ellas quizá sea la que se derivada de la reflexión general sobre las posibilidades efectivas de establecer como sistema de gobierno una Monarquía Constitucional, no una parlamentaria. Es decir, un sistema de gobierno con separación de poderes, en el que el legislativo correspondiera a la Cámara, el ejecutivo a la Corona y, todo ello supervisado por el control jurisdiccional de un poder judicial independiente de verdad. La Monarquía Constitucional ha dejado en la historia pocos ejemplos susceptibles de estudio. Primero existió en la Inglaterra posterior a la Gloriosa Revolución, de 1688, que se frustró con el advenimiento de la dinastía Hannover, en 1714. Otro ejemplo es la constitución francesa de 1791, que no logró cuajar, al igual que tampoco cuajó la española de 1812.

Pero, quizá, la principal razón la constituyó el hecho de que la Constitución de 1812 fue elaborada en un país que carecía de rey en el momento de su elaboración. Y se hizo para gobernar al país que en ese momento no tenía rey, lo que hacía que los sistemas de gobierno definidos resultasen impracticables para cualquier monarca ejerciente. No es que limitase los poderes regios, que lo hacía, o que separase los poderes antes reunidos en la omnipotente Corona, que también lo hacía, si bien concediendo una excesiva primacía al poder legislativo sobre el ejecutivo. El problema principal fue que estaba elaborada para gobernar un país en el que no había rey, dada la residencia por entonces de Fernando VII en Valençay (Francia). Y el país organizó el poder ejecutivo en torno a una regencia de varias personas, no en torno a la persona de un soberano. Si, además, al retornar el rey resultaba, como resultó, que éste era un individuo de las características de Fernando VII, verdaderamente peculiares, el choque estaba asegurado, como efectivamente sucedió en 1814, y entre 1821 y 1823.

Por último, la rigidez del texto constitucional de 1812 fue un problema adicional. A él se sumó que los partidarios de la Constitución de Cádiz convirtieron a ésta en un mito de perfiles sacros. En la España de los años comprendidos entre 1814 y 1837, “la Pepa” era algo más que un texto normativo de orden constitucional. Era un sello que imprimía carácter, casi como los sacramentos. En ese ambiente, el plantear reformas o adaptaciones del texto de 1812, era algo más grave todavía que un pecado mortal, era un sacrilegio, una traición a lo más sagrado. Una actitud muy propia de aquí, que contrasta con el pragmatismo, por ejemplo, de los revolucionarios norteamericanos. Éstos no tuvieron problemas en modificar en 1788 su inicial constitución de 1777, habida cuenta de los problemas de gobernabilidad que la misma generaba. Como tampoco tuvieron inconveniente en iniciar el proceso de enmiendas de su constitución tan tempranamente como en 1791, con la promulgación de las diez primeras enmiendas. La sacralización de la Constitución de 1812, unida a la rigidez de su procedimiento de reforma, dificultó también un posible proceso de adecuación del texto gaditano, probablemente necesario e imprescindible. Esto también contribuyó a su definitivo abandono por los liberales en 1837. Y es que la Constitución de 1812 había representado, sobre todo, el triunfo del ideario romántico de un grupo venerable de utopistas liberales.

El excesivo poder que conferido al poder legislativo, a expensas del poder ejecutivo, del que siempre desconfiaron todos, determinó la creación de un sistema de gobierno en el que era imposible gobernar. En 1814, pero sobre todo en el Trienio Liberal, la queja de los más sensatos se centraba en el terrible problema de que nadie obedecía y a nadie se le podía obligar a obedecer. Esa debilidad deliberada del poder ejecutivo estuvo en la base de la aparente facilidad con la que pudo ser derogada, en dos ocasiones, por Fernando VII. Porque el principal problema político de la Constitución de 1812 se ha de buscar en ese punto. Y es que, como había expresado Montesquieu en “El Espíritu de Las Leyes”, éstas  deben reflejar el carácter y acomodarse a las situaciones particulares de cada pueblo, más que intentar cambiarlos, aunque sea para el noble propósito de hacerlos “justos y benéficos”. Y, sin embargo, la Constitución de Cádiz estuvo poseída precisamente de esa radical voluntad de cambio, que terminó haciéndola profundamente impopular y merecedora del rechazo de la gran mayoría de los españoles, en ambos hemisferios.

El final, de todos es conocido. Liberado a finales de 1813 por Bonaparte, Fernando VII retornó a España en 1814. Al llegar, y tras constatar la debilidad de las nuevas instituciones y la escasa simpatía de éstas entre la población, derogó la Constitución y la obra legislativa de Cádiz. Y con ello, una buena parte de los liberales que tanto habían luchado por el regreso del Rey, se vieron perseguidos, en prisión o en el exilio.

(*) Este ensayo es resultado de la conferencia ‘La Constitición de 1812 en su bicentenario’, impartida en el Ateneo de Madrid en 2012.

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