mayo de 2024 - VIII Año

Las mujeres anglosajonas y el derecho de propiedad en el siglo XIX

La lucha por la emancipación de la mujer no se circunscribió a la conquista del reconocimiento del derecho al sufragio, ni tampoco exclusivamente al acceso a todos los niveles educativos, sino que también se planteó sobre el reconocimiento de otros derechos que no podía disfrutar como los hombres. Uno de los principales tenía que ver con la propiedad en relación con la mujer casada. En el ámbito anglosajón se emprendió esta lucha y, en comparación con la del voto, se coronó con éxito antes que la emprendida por el sufragio. Intentaremos explicar el proceso y las claves del éxito relativamente temprano de esta demanda.

Las mujeres casadas pasaban a vivir bajo el dominio del marido en casi todos los aspectos en el momento del matrimonio en el siglo XIX. Las mujeres casadas no podían disponer de sus bienes y rentas de forma libre. En el ámbito anglosajón comenzó a cundir entre las mujeres concienciadas que esta situación no podía continuar así, por lo que había que luchar para que la legislación cambiase. En el siglo del triunfo del concepto de propiedad, como símbolo del progreso y del éxito individual, y la importancia de la misma no sólo en lo económico y social, sino también en el ámbito político, el derecho de propiedad se contemplaba por las mujeres de la burguesía como algo irrenunciable no sólo como un derecho en sí, sino también como un aspecto fundamental para conseguir otros derechos, como los cívicos y políticos, en la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres.

En el año 1854 se publicaron dos ensayos significativos: English Laws for Women in the Nineteenth Century, de Caroline Norton, y Brief Summary of the Most Important Laws Concerning Women, de Barbara Smith Bodichon. En ellos se denunciaba la situación precaria de la mujer casada británica. Es más, la propia Norton era un ejemplo real de esa situación. Caroline Norton (1808-1836) fue víctima de un marido que se amparó en la ley. Casada con el abogado y diputado George Chapple Norton en 1827, comenzó a sufrir sus celos y su adicción al alcohol. Como su esposo no tuvo éxito en su profesión la situación se hizo más insostenible en el matrimonio frente a una esposa infinitamente más brillante en lo social y en sus inquietudes literarias. Por fin, decidió dejar a su marido intentando sostenerse con sus ingresos como autora, pero su esposo los reclamó como suyos porque las ganancias legalmente eran suyas. Eso motivó que Caroline escribiese ese ensayo y a emprender una intensa campaña que influyó para que se aprobaran reformas legales importantes, tanto en relación con la custodia de los hijos en 1839, como sobre las causas matrimoniales en 1857 y la Ley de bienes de mujeres casadas del año 1870.

Por su parte, Bodichon organizó en 1855 un Comité de mujeres para trabajar en presentar reformas legales. El primer éxito parcial vino por la Ley del Divorcio de 1857, que daba a las mujeres separadas y divorciadas el control de sus propiedades.

En 1868 se formó el Married Women’s Property Commitee que buscaba una reforma legal más amplia. Se disolvió en 1882 cuando se había aprobado la Ley, mencionada de 1870 y otras reformas en 1878 y 1882, que consagraron el derecho de las mujeres casadas al control absoluto sobre sus propiedades, bienes, rentas y salarios.

Que fuera más fácil y antes que se aprobasen estas reformas que el reconocimiento del sufragio femenino parte del hecho de que ya a la hora de concertar muchos matrimonios de las clases altas los contratos matrimoniales estipulaban el derecho de las mujeres sobre sus bienes, por lo que el Parlamento británico vino a sellar con carácter general una práctica muy habitual entre los sectores privilegiados socialmente.

En los Estados Unidos se produjo un proceso similar. En este sentido, fue capital la obra publicada en 1837, Letters on the Equality of the Sexs de Sarah Grimke, una destacada luchadora por los derechos de las mujeres, y que criticaba la situación legal de las mujeres casadas. También es fundamental destacar la labor realizada por una de las protagonistas de esta lucha por la emancipación de la mujer. No estamos refiriendo a Elizabeth Cady Stanton, en la famosa declaración de la convención de Seneca Falls del año 1848. En consecuencia, distintos Estados fueron aprobando con relativa rapidez los derechos de las mujeres sobre sus bienes.

La filosofía individualista y utilitarista del momento no podía seguir siendo defendida solamente en favor de los hombres porque, además, el pujante capitalismo exigía fluidez en la circulación del capital, es decir, que tanto hombres como mujeres pudieran comprar, vender, heredar, ganar y gastar el dinero, y sin tener que recurrir a los contratos matrimoniales, a pleitos e impedimentos legales. Así pues, el interés del capitalismo porque el dinero y los bienes pudieran fluir sin cortapisas jugó en favor de los derechos de las mujeres casadas. Otra cosa muy distinta era permitir que las mujeres participaran en la política. Para eso hubo que luchar con fuerza y en algunos sitios se tardó muchísimo aún para conseguir la equiparación de derechos políticos con los hombres.

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Archivo Entreletras

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