marzo de 2024 - VIII Año

El discurso preliminar de Agustín Argüelles

arguellesalvarezContraponiéndose a la ideología jurídica ilustrada y racionalista del siglo XVIII, Savigny, principal figura de la Escuela Histórica del Derecho, en el prólogo del primer tomo del Sistema del Derecho romano actual de 1840, se decantaba por una metodología jurídica basada en la costumbre: ‘Todas las instituciones jurídicas están ligadas en un sistema y sólo pueden ser comprendidas por completo dentro del magno contexto de este sistema, en el que de nuevo hace aparición la misma naturaleza orgánica’. En parecidos términos, en su primer tratado de Metodología jurídica afirmará que ‘… todo el carácter de la ciencia legislativa debe ser histórico […].

El Discurso Preliminar de la Constitución española de 1812, cuyo principal redactor fue Argüelles, parece encontrarse en la misma línea historicista: ‘nada ofrece la Comisión en su proyecto que no se halle consignado del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislación española, sino que se mire como nuevo el método con que ha distribuido las materias, ordenándolas y clasificándolas para que formasen un sistema de ley fundamental y constitutiva, en el que estuviese contenido con enlace, armonía y concordancia cuanto tienen dispuesto las leyes fundamentales de Aragón, de Navarra y de Castilla…cuando la Comisión dice que en su proyecto no hay nada nuevo, dice una verdad incontrastable, porque realmente no lo hay en la sustancia. Los españoles fueron en tiempo de los godos una Nación libre e independiente’.

Aunque no cabe duda que Argüelles cuando participó en las Cortes constituyentes, estaba influido por la visión jurídico-histórica, que ya tenía antecedentes en Campomanes y Martínez Marina, la invocación historicista del Discurso Preliminar no respondía a una construcción jurídica como la de la Escuela Histórica Alemana del Derecho, sino que vino impuesta por las exigencias de la guerra contra las tropas napoleónicas, en concreto que no te acusaran de afrancesado.

En esta línea, Argüelles incorporó argumentos disuasorios como que los ‘poco versados en la historia y legislación antigua de España, creerán tal vez tomado de naciones extrañas, o introducido por el prurito de la reforma, todo lo que no ha estado en uso de algunos siglos a esta parte, o lo que se oponga al sistema de gobierno adoptado entre nosotros después de la guerra de sucesión’.

Esta estrategia historicista intentaba, en definitiva, evitar que los constituyentes fueran acusados de portadores de las ideas ilustradas de la Revolución Francesa, que los conservadores intencionadamente confundían con la invasión napoleónica, buscando identificar la guerra de la independencia con la guerra de las ideas.

Pero un análisis objetivo nos indica que tanto el Discurso Preliminar como la Constitución misma incorporaron ideas nuevas y, aunque moderadamente, hijas de la Revolución Francesa.

En efecto, difícilmente pueden ser calificadas como recuperaciones históricas, por ejemplo, la soberanía de la nación, la división de poderes, la organización administrativa, la libertad de imprenta, la representación no estamental y la supresión de la distinción jerárquica en la elección de los diputados. Estos avances son esencialmente reflejos de las ideas ilustradas que se fueron fortaleciendo a lo largo del siglo XVIII y que tuvieron especial difusión en toda Europa tras la Revolución de 1789.

Por ello, no es de extrañar que la Constitución de Cádiz de 1812 fuera fuertemente atacada desde el principio por los partidarios del Antiguo Régimen, como se puede constatar en el llamado Manifiesto de los Persas, impulsado por un grupo de diputados absolutistas que solicitaron a Fernando VII, recién llegado de Francia, la abolición de la misma: ‘que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V. M. ni por las Provincias: aunque por consideraciones que acaso influyan en el piadoso corazón de V. M. resuelva en el día jurarla: porque estimamos las leyes fundamentales que contiene, de incalculables y transcendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas Cortes especiales legítimamente congregadas, en libertad, y con arreglo en todo a las antiguas leyes’. Puede verse que también los absolutistas invocan las antiguas leyes de España como argumento, lo que confirma los temores que Argüelles vislumbra en el Discurso Preliminar.

Inmediatamente derogada por un monarca absolutista como Fernando VII, recuperada por el levantamiento del General Riego entre 1820 y 1823, la Constitución de Cádiz y su brillante Discurso Preliminar siguen siendo hoy en día el estandarte de las fuerzas progresistas de nuestro país.

Esta y otras cuestiones de igual interés para conocer la historia de España, serán tratadas el próximo miércoles 29 de enero en el homenaje que da el Ateneo de Madrid a Agustín Argüelles. Os esperamos.

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