marzo de 2024 - VIII Año

El zorro fenec, y el principio de legitimidad democrática

'Los españoles han echado al último Borbón no por Rey, sino por ladrón'
(Valle-Inclán de Alfonso XIII)

constitucionLa actual crisis del coronavirus viene a engrosar, las causas de la crisis sistémica que padecemos a nivel global, como consecuencia del cambio de era y por consiguiente de los necesarios cambios de paradigmas, que deben comenzar a sucederse.

Sin embargo, este cambio de era, debería significar una oportunidad, para mejorar, adaptar o si se prefiere reconstruir las bases del estado democrático. Baruch Spinoza manifestaba en el ‘Tratado teológico-político’, que ‘para vivir seguros y lo mejor posible, los hombres tuvieron que unir sus esfuerzos’, en su ‘Ética’ expresa ‘la impotencia de la razón sobre las pasiones para conducir al hombre hacia la libertad, invoca la necesidad del Estado, de la organización social’. Pues bien, en este preciso momento, es necesario el consenso para llevar a cabo una nueva organización de nuestra sociedad y eso implica una adaptación de la Constitución, que implique en primer lugar una modificación del título octavo de la Carta Magna de 1978, avanzando en la transformación hacia un estado federal.

Un estado formado por territorios que se gobiernan por leyes propias, aunque se unen en determinadas funciones, dicho de otra forma, un estado de las autonomías, pero que otorga soberanía jurídica a cada uno de los estados que la integran, pero que se unen para fortalecerse y comparten una estrategia conjunta para aquellas cuestiones que se consideren necesarias, para que, dentro del equilibrio del poder interno, otorgue fuerza competitiva en el juego geopolítico en el escenario internacional.

En la vida interna de un Estado puede definirse en el concepto de equilibrio de poder, cuando la situación institucional de las partes que la componen se encuentra adecuadamente compensadas, de modo que ninguno pueda tomar preponderancia sobre los otros. Es el resultado de lo que se denomina ‘sistema de frenos y contrapesos’. En un sentido más amplio, toda relación de poder es susceptible de alcanzar un estado de equilibrio, por compensación de fuerzas.

Estados federales como Estados Unidos, Alemania o la propia Suiza, que en la práctica también constituye un estado federal, constituyen un ejemplo de países democráticos, donde los distintos y diferentes estados, mantienen sus peculiaridades y características, con libertad para administración y su gobierno.

Atendiendo a esa reforma, ¿qué sentido tiene que un país de 327 millones de habitantes e integrado por 50 entidades subnacionales como son los Estados Unidos y que comparten soberanía con el gobierno federal, tengan un senado formado por 100 miembros que en principio eran elegidos por los parlamentos de cada uno de los estados (dos por cada estado), hasta que cambió en 1913, con la decimoséptima enmienda y desde entonces pasaron a ser elegidos por escrutinio popular, y conforman una autentica cámara de representación territorial, mientras en España con 47 millones de habitantes y 17 comunidades susceptibles de convertirse en estados subnacionales, tengamos un senado compuesto por 265 senadores?.

En mi opinión un senado que actúe como garantía para el equilibrio y la compensación interna, velando por que ninguna ley pueda llegar a perjudicar a ningunos de los territorios subnacionales, constituiría un avance en la transformación de la España de la nueva era.

Un país no necesita personalizar su identidad histórica en un individuo o en una familia, y la continuidad del propio Estado basta para ello, (1) ¿por qué debería escamotearse el derecho del pueblo a elegir la forma de estado que desean sus ciudadanos/as?

En cualquier caso, ‘no se puede considerar a nadie representante legítimo de un país en el extranjero si no ha sido elegido democráticamente por sus ciudadanos ni deberíamos aceptar mantenerlo con dinero público por la misma razón; y sobre todo, que es completamente irracional que la Jefatura del Estado sea hereditaria, pues no hay garantías de la idoneidad para el cargo de sucesores consanguíneos, no sometidos al escrutinio de unas elecciones democráticas, y que encima la ley les garantice que no puedan ser procesados si comenten algún delito’ (2)

El Rey impuesto por el dictador que lo fue por ‘la Gracia de Dios’, garantiza la continuidad del franquismo. El Rey basándose en la amnistía del 77 no ha condenado la dictadura y el presidente Adolfo Suarez, reconoció que no había sometido a referéndum la cuestión de la forma del estado, porque, si hubiese convocado un referéndum, lo hubiese perdido. ¿Se necesita alguna explicación más? (3)

ref 2El Artículo 85, de la constitución de 1931, expresaba textualmente: ‘El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales.

El Congreso, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus miembros, decidirá si procede acusar al Presidente de la República ante el Tribunal de Garantías Constitucionales’.

Mientras que la constitución monárquica de 1978, expresa en el artículo 56.3:

‘La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2’ (4)

Y el articulo 64, dice:

‘1. Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden’.

Ante los graves acontecimientos de los que da fe, alguna fiscalía extranjera o por investigaciones contrastadas de la prensa de actos carentes de ética y constitutivos de delitos, que impide someter a la consideración de la voluntad popular, la forma de gobierno que desean los españoles/as.

Si el simbolismo de la corona representa los valores y enarbola la esencia de la nación, deja constancia de la escasez de principios que sustentan la forma de gobierno.

Asalta la pregunta si existe algún temor, para proceder con ética democrática, a la reforma constitucional, que de respuesta a los conflictos internos y adapte nuestra constitución a la nueva era.

El principio de legitimidad democrática es una regla que no admite excepción. La excepción no puede ser nunca confirmación, sino que invalida los principios más elementales que emanan de la soberanía popular.

El zorro fenec, es un animal, cuya característica principal, son sus enormes orejas, comparadas con el tamaño de su cuerpo, debería entenderse que son para escuchar más, pero sin embargo sirven como sistema de refrigeración de la sangre para poder soportar las altas temperaturas, a veces las temperaturas abrasan y entiendo que haya que buscar la sombra.

Notas:

1.-Cesar Noragueda. Hipertextual
2.-Cesar Noragueda. Hipertextual
3.-República o monarquía anacronismo o dilema Por Pedro Taracena Gil
4.-Artículo 65. Constitución de 1978:
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa

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