noviembre de 2024 - VIII Año

Razones para la reforma judicial

Representación de la Justicia

El Plan A del Gobierno y del Grupo Socialista siempre ha consistido y consistirá en renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) mediante el consenso, con mayoría de 3/5 en el Parlamento o, mejor aún, con mayoría de 5/5, si fuera posible.

Ahora bien, el Gobierno y el Grupo Socialista asumen la responsabilidad de cumplir el mandato constitucional de renovar el CGPJ, afrontando las reformas precisas para evitar el intolerable bloqueo institucional que practica el PP por interés sectario.

La Proposición de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios que sostienen al Gobierno tiene la legitimidad añadida de dar respuesta a la demanda de 187 representantes de la ciudadanía española en el Congreso de los Diputados, más allá de la mayoría absoluta, que muy recientemente denunciaron el boicot del PP a la normalidad institucional en nuestro país.

La proposición ha recibido algunas críticas. Son de dos tipos, fundamentalmente. Algunas de ellas ignoran premeditadamente el bloqueo del PP, porque pretenden mantener la actual situación insostenible, con un CGPJ caducado desde hace cerca de dos años. Otras, por el contrario, asumen el problema del boicot derechista, pero no plantean más solución alternativa que la resignación y el consiguiente deterioro institucional.

Y la pregunta que cabe hacer es la siguiente. ¿La mayoría de los españoles representados legítimamente en las Cortes Generales deben someterse a la voluntad obstruccionista, fraudulenta e inconstitucional de una minoría? ¿Esa mayoría legítima debe renunciar al propósito legítimo de cumplir la Constitución y dotar de plena eficacia al órgano de gobierno del Poder Judicial? Algunos opinamos que no.

La reforma propuesta se ha explicado a veces deliberadamente mal. La mayoría que se plantea en la proposición de PSOE y UP para renovar el CGPJ es de 3/5 del Parlamento, exactamente igual que hasta ahora. Y solo una vez constatada la voluntad de bloqueo por parte de la minoría, se habilita una segunda opción, esta vez con mayoría también cualificada, pero absoluta. Como ya ocurre en la elección de los integrantes de otros órganos constitucionales, como consecuencia de reformas emprendidas por el PP, por cierto.

También al igual que ocurre en otras instituciones de nuestro Estado de Derecho, como el Gobierno o las propias Cortes Generales, la propuesta regula las atribuciones que puede y que no puede asumir un CGPJ con su mandato expirado.

La reforma es discutible, por supuesto, pero sus objetivos son claros y de interés general. Queremos cumplir la Constitución que obliga a las Cortes a renovar el CGPJ una vez caducado su mandato de cinco años. Queremos recuperar la normalidad institucional que el PP niega con su boicot. Queremos instituciones con legitimidad y eficacia incólumes para enfrentar la mayor crisis de nuestras vidas.

¿Y cuáles son los objetivos de quienes bloquean la renovación del CGPJ y de quienes se niegan a cualquier reforma para salvar el bloqueo? Resultan tan evidentes como alejados de aquel interés general.

Las críticas recibidas tienen que ver con el fondo y con la forma de la propuesta.

Respecto al fondo, se alude sobre todo a la garantía debida para la independencia del Poder Judicial. Y han de aclararse varias cosas. En primer lugar, debe subrayarse que el Poder Judicial lo ejercen los jueces y magistrados, cuya independencia está plena y absolutamente garantizada. El CGPJ no juzga, ni sentencia, ni condena. Es solo un “órgano de gobierno”, según la propia Constitución.

Y, en segundo lugar, es la propia Carta Magna, que consagra la independencia judicial en su artículo 117, la que involucra a las Cortes Generales, ahora en su artículo 122, en la elección de los vocales del CGPJ. Y lo hace, sin duda, para aportar legitimidad democrática a tal elección. Asegurar que la propia Constitución vulnera el principio de separación de poderes es absurdo.

Se cuestiona también como ilegítima e inconstitucional la mayoría absoluta en la elección de los vocales del CGPJ. Ya hemos aclarado que la opción prioritaria en la reforma mantiene la mayoría de 3/5, y solo acude a la alternativa para sortear una eventual minoría de bloqueo. Pero es que otros órganos constitucionales son elegidos por mayoría absoluta, incluso por mayoría simple, conforme a la misma Constitución.

El artículo 99 de la Carta Magna, por ejemplo, faculta al Congreso de los Diputados para elegir Presidente del Gobierno con mayoría absoluta en primera votación, o por mayoría simple en una votación posterior. ¿No es el Presidente del Gobierno una autoridad constitucional? ¿Resta legitimidad al Presidente del Gobierno el hecho de ser elegido por mayoría absoluta o simple?

Resulta paradójico que la derecha cuestione la propuesta de evitar bloqueos mediante la opción de la mayoría absoluta alternativa, porque fue el propio PP el que impulsó en el año 2017 la reforma del procedimiento de elección de los consejeros de RTVE en sentido idéntico. ¿La mayoría absoluta sí garantiza legitimidad e independencia en RTVE pero no en el CGPJ?

La misma derecha protagonizó años antes, en el año 2013, otra reforma en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, en esta ocasión para asegurar que el CGPJ podría renovarse por partes, en una cámara de las Cortes sí, y en la otra no. ¿Por qué? Porque por entonces el PP contaba con mayoría suficiente en una cámara sí, y en la otra no. Puro interés doctrinal por la separación de poderes, claro.

Se arguye mucho acerca de las supuestas reticencias en las instituciones europeas. Hasta ahora, los únicos mensajes fehacientes que han llegado de Europa se han referido a la buena calificación para nuestro Estado de Derecho, a la necesidad urgente de renovar el CGPJ y a la conveniencia de asegurar la independencia judicial, claro está.

Como ocurre con cualquier reforma institucional importante, en cualquier país de Europa, la Comisión aconseja tratar su contenido con la Comisión de Venecia, que es el órgano consultivo del Consejo de Europa para estos menesteres.

Habría que recordar, además, que el PP votó recientemente en el Parlamento Europeo contra una iniciativa que pretendía defender la independencia del Poder Judicial en dos Estados gobernados por formaciones conservadoras, Polonia y Hungría, ante reformas, estás sí, realmente amenazadoras. ¿Los populares no percibían “riesgos para la democracia” por parte de sus conmilitones?

Por tanto, y a pesar de los persistentes y antipatrióticos intentos de Pablo Casado por ensuciar la imagen de nuestro país ante el resto de Europa, las indicaciones más nítidas que han llegado de las instituciones europeas le instan a él, precisamente a él, para que cese en su actitud de bloqueo institucional.

Es radicalmente falso, desde luego, que instancia europea alguna haya cuestionado la llegada de fondos a nuestro país, con ocasión del conocimiento público de la propuesta de reforma de la ley judicial.

Respecto a las formas, cabe destacar, por llamativa, la crítica que niega a las Cortes Generales la legitimidad para la iniciativa legislativa. Se dice que “lo correcto, constitucionalmente hablando, es que las reformas partan de un proyecto de ley del Gobierno”. ¿Y cómo se mide la “corrección constitucional” en este caso? Porque el artículo 66 de la Constitución dice claramente que “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado”. Negar al poder legislativo la legitimidad para hacer leyes es un argumento original, reconozcámoslo, pero inaceptable.

También merecen citarse los argumentos que interpretan “lo que el constituyente quería, evidentemente”, pero que, evidentemente, el constituyente no escribió en la Constitución. Se dice, por ejemplo, que “el constituyente quería que los 20 vocales del CGPJ fueran elegidos por mayoría de 3/5”. Pero lo único realmente constatable es que el articulo 122 de la Constitución establece esa mayoría para 8 de los vocales, mientras que remite a “los términos que establezca la ley orgánica” para determinar cómo se han de elegir a los otros 12.

Se dice que “no hay precedentes de una reforma unilateral en esta ley”, cuando ya hemos demostrado que el PP la reformó unilateral e interesadamente en el año 2013.

Se asegura que “la reforma acabará recurrida en el Tribunal Constitucional”. Pero ésto ni es una novedad, puesto que el PP ha emprendido (y perdido) muchos recursos sobre muchas otras reformas, ni un baldón para la iniciativa, puesto que el paso por el alto Tribunal constituye una garantía más de nuestro Estado de Derecho.

Se han comentado, incluso escrito, algunas otras críticas más peregrinas, como la que vaticina “inestabilidad” y “golpes al sistema” con esta reforma, cuando la realidad es más bien al contrario. Porque esta reforma pretende, precisamente, evitar el bloqueo y el boicot al sistema constitucional.

De nota, de nota muy preocupante, por último, es la “condición” que plantea ahora el PP para “sentarnos a negociar”: “Lo que pedimos es que Podemos no esté en la negociación”, ha manifestado su responsable de Justicia en un diario conservador. Negarse a reconocer como interlocutor legítimo a un partido integrante del Gobierno de España… Esto sí es desestabilizador.

En definitiva, la reforma legal propuesta desde el Grupo Socialista busca el interés general, cumpliendo la Constitución y recuperando la normalidad institucional puesta en jaque por el principal partido de la oposición.

Una reforma, por tanto, plenamente legítima y puesta en razón.

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