abril de 2024 - VIII Año

Estado de alarma: medidas drásticas y el Gobierno se convierte en la única autoridad

Los españoles solo podrán salir de casa para compras de primera necesidad, trabajar, cuidado de mayores e ir al hospital
El Gobierno podrá controlar las carreteras y todas las fuerzas de seguridad están a la orden del ministro del Interior

Entreletras (fuente: RTVE).- / 14-Marzo-2020 (actualizado a las 22:14 horas)

presiToda España queda formalmente confinada en sus casas en virtud del estado de alarma declarado por el Gobierno para frenar la expansión del coronavirus -que ya deja más de 6.000 casos y 195 fallecidos-, una medida excepcional que solo permitirá a los 46 millones de españoles salir de sus casas para causas de fuerza mayor: compra de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el acceso a centros de salud y hospitales; y el desplazamiento a los centros de trabajo.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha afirmado que las medidas recogidas en el Real Decreto Ley para combatir la pandemia son «drásticas y van a tener consecuencias», pero ha advertido de que «no le temblará la mano» para «proteger a los españoles» y «ganar al virus».

Sánchez ha explicado que «la autoridad competente en todo el territorio será el gobierno de España» y, por tanto, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y todos los cuerpos policiales autonómicos y locales quedarán bajos las órdenes directas del ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska. Además, ha advertido de que en cualquier momento podrá disponer de la actuación de las fuerzas armadas. «El Ejército está preparado para ello», ha asegurado.

Las medidas se aplicarán desde el próximo lunes a las 8.00 y se prolongarán durante 15 días aunque podrán prorrogarse con la autorización del Congreso de los Diputados.

Control de carreteras

El decreto señala que habrá cuatro ministerios clave para gestionar esta «emergencia sanitaria, económica y social», que “serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad”: el ministerio de Defensa; el de Interior; el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y el de Sanidad».

Y para que las restricciones de movimiento se cumplan el Gobierno podrá controlar las carreteras, previa información a las Administraciones autonómicas que tiene las competencias transferidas en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. “El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos», señala el borrador del Real Decreto Ley.

En cuanto a la circulación de vehículos particulares, se permitirá únicamente para la realización de las actividades mencionadas anteriormente o para el repostaje en gasolineras.

Lo que hace el borrador del decreto es ampliar las medidas restrictivas que ya está aplicando Madrid a toda España, por ejemplo el cierre de comercios que no sean para venta de alimentos, medicamentos o productos de primera necesidad. «La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad (…). En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios», indica.

Teletrabajo «siempre que sea posible»

En lo que respecta al ámbito laboral, el Gobierno exige a las empresas que establezcan el teletrabajo siempre que sea posible, dejando así una puerta abierta no interrumpir la producción completamente: «Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible».

El Real Decreto también contempla medidas extraordinarias para reforzar el Sistema Nacional de salud. Así, todas las autoridades sanitarias, así como los funcionarios y trabajadores, quedan «bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza».

El Gobierno también explica que adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la cadena suministro de alimentos y, por ello, las autoridades podrán acordar la «intervención de empresas», y la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Fuerzas Armadas.

Reducción de la oferta de transporte público

Los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en al menos un 50% en los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público. Dicho recorte podría ampliarse hasta el 60% en caso de que se considere necesario.

En relación con todos los medios de transporte, los «operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligadas a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad».

Por otra parte, el Ejecutivo no prohíbe las misas ni las bodas o funerales pero sí las restringe y estarán condicionadas a la posibilidad de que los asistentes a estas celebraciones religiosas puedan mantener la distancia de seguridad «de al menos un metro» para evitar contagios.

 

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