marzo de 2024 - VIII Año

El legado constitucional de Jiménez de Asúa

Tuvo la Constitución de 1931 dos borradores previos que sirvieron de fundamento para su redacción definitiva. El primero fue realizado por la llamada Comisión jurídica asesora y el segundo por una Comisión parlamentaria constitucional.

En mayo de 1931 se constituyó la Comisión jurídica con 13 juristas, presidida por Ángel Ossorio y Gallardo, y en julio siguiente con 21 miembros la Comisión parlamentaria, presidida por Luis Jiménez de Asúa. En síntesis, podemos apreciar las siguientes líneas maestras de ambos textos y el papel esencial que tuvo Jiménez de Asúa en la redacción definitiva de la Constitución española de 1931.

Ángel Ossorio y Gallardo, fue un excelente jurista de convicciones fuertemente democráticas que le llevaron al exilio durante el franquismo, y que dejó su impronta de conservador y católico en el borrador de la Comisión jurídica, especialmente en religión, familia y educación. En julio de 1931 Ossorio entregó al Gobierno el texto de la Comisión asesora.

En el mismo se disponía la separación de Iglesia y Estado, con libertad de cultos, y la declaración de la Iglesia como corporación de Derecho público. Reconocía al matrimonio como base de la familia, con igualdad de derechos para ambos sexos, y remitía a las leyes civiles los derechos de los hijos habidos fuera del matrimonio y la investigación de la paternidad. No se hacía referencia alguna a las formas de contraer matrimonio o al divorcio. Suponía un avance respecto a la Constitución de 1876, en cuanto no trataba el mantenimiento del culto y de sus ministros.

En la cuestión educativa se declaraba la cultura como atribución esencial del Estado, reconocía la enseñanza primaria como gratuita y obligatoria, y reconocía a los escolares el derecho a la enseñanza religiosa, si bien el maestro no podía ser obligado a prestarla contra su conciencia.

El contenido de este texto, a pesar de su moderación, fue rechazado por la Iglesia; pronto se constataría que la Comisión parlamentaria tenía una concepción más laizante.

Ossorio y Gallardo al no ser nombrado presidente de la Comisión parlamentaria dimitió de la presidencia de la Comisión jurídica asesora manifestando: «cuando una Cámara, puesta a elegir la Comisión parlamentaria que ha de informar sobre el proyecto de Constitución, prescinde de quien ha sido el ponente, es claro que indica ya el camino a seguir, y ese camino no puede ser otro que el de la dimisión, que he mantenido ante el Gobierno».

En consecuencia, el Gobierno no presentó el trabajo de la Comisión asesora a las Cortes como anteproyecto de Constitución, sino que delegó la preparación íntegra del proyecto constitucional en la Comisión constitucional. No obstante, el texto preparado por la Comisión jurídica asesora fue un documento que en todo momento se tuvo en cuenta por aquella.

Todo parece indicar, pues, que Luis Jiménez de Asúa fue nombrado Presidente de la Comisión constitucional para marcar distancias con el criterio conservador que en ciertas cuestiones tuvo la Comisión asesora. También era un prestigioso jurista, Catedrático de Derecho Penal, pero su ideología socialista y marcadamente laicista se correspondía mejor con las nuevas Cortes.

En efecto, Jiménez de Asúa impulsó una visión más laica en la Comisión constitucional, considerando a la Iglesia como asociación común, prohibiendo cualquier ayuda o colaboración económica con las iglesias y permitiendo la disolución de aquellas órdenes religiosas que pudieran poner en peligro la República. Además, el derecho a ejercer el culto privada y públicamente fue sustituido por otro en el que «las confesiones religiosas sólo podrán ejercer sus cultos en sus respectivos templos».

También se nota la visión diferente de Asúa en el tema educativo pues en el texto de la Comisión constitucional se dice que «la enseñanza primaria se dará en la Escuela única, que será gratuita, obligatoria y laica».

Por otra parte, Jiménez de Asúa quiso una Constitución popular, en el sentido de democrática y progresista, del propio pueblo, fruto de un proceso constituyente. Se ha discutido si tuvo intención de conseguir una Constitución socialista o, al menos, con una marcada tendencia en este sentido.

Es clave para revelar sus propósitos el “Discurso de Luis JIMÉNEZ DE ASÚA, presentando el Proyecto de Constitución, de 27 de agosto de 1931”, que, según afirma en el propio discurso, viene a “reemplazar, con la imperfección que siempre tiene la palabra oral respecto de la palabra escrita, lo que hubiera sido el preámbulo”.

Reivindica la “palabra más clara y más certera, de pueblo, y no la de nación, que todavía en cuanto a su definición, está en el crisol. Decimos que el Poder emana del pueblo, en el Art. 1º, y en los artículos 49 y 95 hacemos residir el Poder Legislativo en el pueblo y decimos que la justicia se administra en nombre del pueblo” (el citado artículo 49 pasó a ser el 51; el 95 además de convertirse en el 94 dirá que “La justicia se administra en nombre del Estado”, no en nombre del pueblo).

Junto a esa visión popular, las líneas maestras del borrador de Jiménez de Asúa fueron un poder legislativo fuerte con una sola cámara, garantizar la independencia de un verdadero poder judicial, compatibilizar las visiones centralistas y federales mediante el concepto del Estado integral, esto es, limitar a la par de reconocer la autonomía de las regiones, la elección de Presidente de la República esencialmente institucional y representativo para un período de seis años, un Ejecutivo con competencias propias y que el Estado no favoreciera ni sostuviera económicamente a la Iglesia Católica ni a las demás instituciones religiosas.

En la Constitución hay muchos artículos que nos indican sin lugar a dudas esa tendencia democrático-popular, como, por ejemplo, su artículo 1 que hace emanar todos los poderes del Estado del pueblo, el 3 que declara que el Estado no tiene religión oficial o el 53 que establece el sufragio universal con inclusión de las mujeres, aunque este último artículo tuvo como principal motor a Clara Campoamor, que también fue miembro de la Comisión constitucional.

El artículo 44 avanza hacia un contenido social al establecer la expropiación forzosa sin indemnización previa, al permitir la socialización de la propiedad o la nacionalización de los servicios y explotaciones por el interés común, lo que suponía subordinar la riqueza individual a los intereses de la economía nacional.

Por su carácter progresista y social destaca el Título III, sobre los derechos y deberes de los españoles, sobre el que resalta Asúa que cualquiera que compare el anteproyecto redactado por la Comisión asesora jurídica y el que trae en su dictamen esta Comisión, “verá que se han respetado en mucho esos principios técnicos, pero que también se han llenado con la sangre viva política que ha sido transfundida de las venas democráticas”.

Termina con unas palabras de epílogo, de las que destacamos: “Quiero ahora, sin enmascarar nuestro pensamiento, decir que es una Constitución avanzada; deliberadamente lo ha decidido así la mayoría de los comisionados. Una Constitución avanzada, no socialista (el reconocimiento de la propiedad privada la hurta ese carácter), pero es una Constitución de izquierda. Esta Constitución quiere ser así para que no nos digan que hemos defraudado las ansias del pueblo. Los que quieren, a pretexto del orden, transformar a España en una Monarquía sin rey, encontrarán siempre en esta Comisión la lucha más decidida y la más absoluta negación a ceder…Nuestro proyecto de Constitución es una obra conservadora, conservadora de la República”.

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