mayo de 2024 - VIII Año

Francisco Suárez frente al contractualismo político de Hobbes

Francisco Suárez

El contractualismo ha sido una de las teorías de filosofía política y del derecho que ha alcanzado, en la modernidad, mayor éxito en la explicación del origen de la sociedad y del Estado. Una doctrina que sostiene que el origen de la sociedad procede del otorgamiento de un contrato o pacto social originario, entre individuos aislados y solos, en cuya virtud se fundó la sociedad y se creó la autoridad del gobernante. A éste, los otorgantes entregaron su poder y su libertad, a cambio de asegurar la vida y la integridad de sus personas y sus bienes. Su origen se sitúa en la obra de Hobbes (1588-1679), aunque también la utilizaron, con variantes, Locke (1632-1704), Grocio (1583-1645), los ius-racionalistas de los siglos XVII y XVIII, y hasta Rousseau (1712-1778), todos ellos protestantes.

Para Hobbes, el pacto social se estructuraba en dos pactos sucesivos, entre individuos aislados y enfrentados que vivían en un denominado “estado de naturaleza”, sin ley. En primer lugar, se producía el “pacto de unión” (pactum unionis), que creaba la sociedad, a lo que seguía un segundo pacto, el pacto de sujeción (pactum subjectionis), que creaba la autoridad política a la que se sometía la sociedad. En el pacto social los individuos entregaban su poder, su libertad y derechos, al gobernante al que se sometían. La tesis del doble pacto social, pactum unionis y pactum subjectionis, fue sostenida por Pufendorf y Locke, y por la casi totalidad de la Ilustración europea y americana, como se ha dicho.

La teoría del contrato social concluía en que, mediante ese pacto, la sociedad quedaba civilmente instituida y políticamente organizada, abandonando ese hipotético “estado de naturaleza” previo, en el que los hombres vivían solos y aislados, en pugna constante de todos contra todos y sin ley. La institución de la autoridad, del Estado, era la garantía de que la vida y los derechos de las personas pudiesen alcanzar alguna seguridad. Una teoría que no fue compartida por la escuela clásica española, y tampoco por Suárez, católicos, que discrepaban de esa definición del “estado de naturaleza” y de la misma articulación del pacto o convenio social, y de sus efectos sobre la libertad, los derechos y los bienes de los individuos.

Cuando Suárez habla de “contrato”, no significa exactamente que se sitúe en la órbita de la teoría contractualista moderna de autores como Hobbes, Locke o Rousseau. En general, Suárez utiliza más la palabra “consentimiento” que “contrato”, matiz de relevancia. En primer lugar, porque en cualquiera que sea la forma en que se hable de “contrato”, se ha de recordar que el contrato está basado en el consentimiento y en la costumbre y, por lo tanto, no es necesario que sea un pacto escrito. En segundo lugar, porque la explicación contractualista del origen de la comunidad política tiene en Suárez un carácter más lógico que histórico.

Thomas Hobbes

Quizá no sea totalmente exacto hablar de “contractualismo” en Suárez, como se ha indicado, pero sus tesis también diferían de Hobbes en la caracterización del “estado de naturaleza”. Suárez consideraba que el “estado de naturaleza” no debía entenderse como una situación sin sociedad y sin ley. En el “estado de naturaleza” los hombres son libres e independientes del poder político, pero tal independencia no puede ser entendida como aislamiento o soledad. Suárez, de acuerdo con un principio fundamental de la tradición escolástica, concibe al ser humano como “animal social”, que no vive solo ni aislado. Obviamente, en el “estado de naturaleza”, dirá Suárez, no puede haber ley civil, pero si habría ley, pues regiría la Ley Natural, en todo caso, cuyos dictados son alcanzables racionalmente para todos los hombres.

Para entender la diferencia en este punto con respeto al contractualismo de cuño protestante, se ha de recordar que la asociación de los humanos no se justifica pragmáticamente en Suárez. Para él, no se trata de sea la mejor forma de satisfacer los intereses egoístas; ni siquiera se trataría de que los seres humanos se unan para dar mejor cumplimiento a sus necesidades comunes. La vida en comunidad no es resultado de un cálculo de ventajas/inconvenientes respecto a vivir aislados y solos. La sociabilidad es un rasgo esencial del ser humano y, en cuanto tal, anterior a toda justificación pragmática. Esa apertura a los demás que es la sociabilidad, también constituye la base de la moralidad, pues solo desde la sociedad pueden los hombres encontrar su perfección y su felicidad.

Además, frente a Hobbes y a quienes siguieron sus tesis, Suárez y la escuela española rechazaron la posibilidad de que los derechos personales y la soberanía pudiesen delegarse irrevocablemente. Para Suárez, los ciudadanos nunca pueden entregar su soberanía totalmente, por ser ésta irrenunciable. Pueden delegarla, pero eso sólo puede ser válido en un contexto legal de respeto del gobernante al Derecho Positivo y de sumisión de sus actos de gobierno a los mandatos de la Ley Natural, inspirada por la Ley de Dios. Y nunca sería válida la delegación bajo tiranía. El pacto social, caso de existir, se produce entre hombres sometidos ya a la Ley Natural, y los derechos dimanantes de ésta son irrenunciables.

Suárez veía el pacto social de otro modo, bastante diferente, aunque no exactamente contrario. Para él el origen de la sociedad civil no se funda en ningún pactum unionis, sino que su origen es el “bien”: la sociabilidad, que es uno de los dones concedidos por Dios a los hombres, su naturaleza social. Por tanto, la sociedad no ha de crearse o fundarse, pues ya está conformada naturalmente y no hay ninguna necesidad de volver a fundarla. La idea de naturaleza “pura” del hombre, de Suárez, no remite a un “estado de naturaleza” inverosímil, en el que los hombres viven solos, aislados y disgregados, como ya se ha explicado, sino a lo que él denominó la sociedad imperfecta, es decir, la sociedad civil no organizada políticamente.

Representación Escuela de Salamanca

En el “estado de naturaleza” no existe aún la ley positiva, pues no existe aún la autoridad política. Pero, como se ha indicado, sí que estaría vigente en todo caso la Ley Natural, que impone a los individuos una serie de obligaciones que permiten a los “cabezas de familia” reconocer y seguir unas mismas reglas con el objetivo de progresar en la realización del bien común. Debe subrayarse que Suárez nunca habla de individuos aislados en el “estado de naturaleza”, sino de familias. Ese consentimiento, por sí mismo, constituirá una suerte de voluntad general suficiente para permitir el tránsito a la sociedad política, es decir, desde la sociedad civilmente instituida a la sociedad políticamente organizada, resultado del pacto para establecer la autoridad del gobernante. O, dicho de otro modo, el paso de la sociedad imperfecta a la perfecta.

A diferencia de la sociedad civil que existe por sí misma (sociedad imperfecta), para Suárez, el poder del gobernante si necesita ser establecido por la sociedad. Es el poder político (el Estado), nacido del pactum subjectionis, único contenido posible del pacto social, que determina la organización política de la sociedad.  La creación del gobierno es una necesidad de la sociedad civil. Y es necesario por la presencia del “mal”, que también acompaña al hombre, igual que el pecado, y que crea la discordia en la sociedad. Para evitar o limitar las discordias, es para lo que resulta imprescindible establecer en la sociedad la autoridad del gobernante. Aunque Suárez veía una segunda razón para crear la autoridad: asegurar la consecución del bien común.

Suárez concentró sus reflexiones sobre la ley civil en su obra De Legibus, en la que afrontaría el problema de explicar el tránsito de la comunidad imperfecta, meramente civil y regida por la Ley Natural, a la perfecta, que es la sociedad políticamente organizada bajo un gobierno y regida por la Ley Civil. Paso nada simple, pues no está claro si unos poseen potestad para obligar a otros, ya que ni tienen por naturaleza ese poder unos más que otros, y ninguno tiene jurisdicción política o dominio sobre los demás. Por eso, Suárez consideró que, aunque el hombre sea libre por naturaleza, esto no significa que carezca de capacidad y aptitud para someterse a otro hombre por una causa justa y razonable, libremente. Incluso, Suárez llega a considerar que la autoridad, en realidad, está ya supuesta o incluida en la propia Ley Natural. Así, en su Defensio Fidei, escrito contra las tesis del Rey Jacobo I (1566-1625) sobre la monarquía de derecho divino, Suárez sostuvo que el principado político (el gobernante) se funda en el derecho natural, pero nunca en la consagración directa por Dios.

Ahora bien, ¿cómo sostener que la comunidad perfecta tiene origen consensual o contractual, si se sigue necesariamente de la Ley Natural? Las referencias a la necesidad de la comunidad y la autoridad política parecen incompatibles con el mantenimiento de una teoría más o menos contractualista, de modo simultáneo. Pero lo cierto es que Suárez sostenía que la comunidad perfecta nació por la voluntad de todos los que en ella se integraron, por un acto especial de su voluntad o común consentimiento. Para él, los hombres se integran en un cuerpo político con un vínculo social, para ayudarse mutuamente en orden a un fin político, mediante su consentimiento. El consentimiento, que sería fundamental en Locke.

La comunidad política y la autoridad que se sigue de ella son necesarias conforme el derecho natural. Y, aunque es cierto que en la comunidad natural hay ya una percepción del bien común, no lo es menos que los seres humanos suelen dejarse llevar por su propio interés y flaquean en su moralidad. De modo que, sin un poder coercitivo que lo imponga, difícilmente buscarán el bien común. Por el contrario, Suárez sostiene también que, sin la constitución de la comunidad perfecta, tampoco podrá haber progreso en los conocimientos y las técnicas, y la vida se mantendría en un estadio primitivo. En suma, la autoridad política es necesaria por su carácter de indispensable para el buen gobierno y desenvolvimiento de la comunidad humana.

El poder político, en origen, es inherente a la propia comunidad y no a los individuos concretos, pues, como el propio Suárez definió, el poder político procede de Dios, supremo principio ordenador. Pero ese es un origen remoto, pues Dios no lo entrega al gobernante, sino al pueblo, que será el que instituya al gobernante, al pasar de la sociedad imperfecta (sociedad civil), mediante el consentimiento, a la comunidad políticamente organizada, o sociedad perfecta. En la comunidad política originaria, el poder radica en toda la colectividad de hombres o, dicho de otra forma, es en la comunidad, en el pueblo, donde reside el poder de la soberanía.

Estas tesis de Suárez y los maestros españoles clásicos, ha hecho que se los considere por ellas como los primeros pensadores de la democracia política moderna, lo que, sin ser erróneo, es algo exagerado. Su principal preocupación estuvo en definir la tiranía que era, para ellos, la desnaturalización de esa sociedad perfecta que es la sociedad políticamente organizada y el peligro mayor que debían afrontar las sociedades y sus gobernantes.

Porque, para Suárez, sin libertad no podemos alcanzar nuestros propios fines o vivir nuestras vidas de acuerdo con nuestros valores. La libertad, según Suárez, es una condición previa para la virtud y la moralidad. Sin libertad, no podemos elegir el bien sobre el mal o actuar de acuerdo con nuestra conciencia.

Y, como enseñaba Santo Tomás de Aquino, en una línea mantenida por la Escuela de Salamanca, el rey debe ser el servidor del reino y no el reino el servidor del rey. Por el contrario, debe recordarse que la tiranía, el despotismo y la autocracia nunca constituyeron un problema para Hobbes.

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